ISV, productos exentos y descuentos de tercera y cuarta edad en farmacias de Honduras
Por Equipo HEXCLOUD · Actualizado el · 7 min de lectura
En Honduras el ISV general es del 15%, pero los productos farmacéuticos para uso humano, incluido el material de curación, el quirúrgico y las jeringas, están exentos. Para los adultos mayores, la ley fija un descuento del 25% en medicamentos para la tercera edad (60 a 79 años) y del 40% en medicamentos y material quirúrgico para la cuarta edad (80 años o más), con receta médica.
El ISV en una farmacia
La tasa general del Impuesto Sobre Ventas es del quince por ciento (15%) sobre el valor de la base imponible de las importaciones o de la venta de bienes y servicios sujetos al impuesto (art. 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, tasa fijada por el Decreto 278-2013).
Qué productos están exentos de ISV
El artículo 15 de la Ley del ISV declara exentas, entre otras, las ventas de:
- Los productos farmacéuticos para uso humano, incluyendo el material de curación, el material quirúrgico y las jeringas (art. 15, literal b).
- Los artículos esenciales de consumo popular que figuran en el Anexo I de la ley (art. 15, literal a).
No todo lo que vende una farmacia es un producto farmacéutico. El resto de tu catálogo debe revisarse contra la ley y su Anexo I. Si tienes dudas de un producto concreto, confírmalo con tu contador o con el SAR.
Quién es de la tercera y de la cuarta edad
- Tercera edad: la persona que ha cumplido sesenta (60) años, nacional o extranjera con residencia acreditada (Decreto 199-2006, art. 3).
- Cuarta edad: la persona que ha cumplido ochenta (80) años o más (definición agregada por el Decreto 59-2023, publicado en La Gaceta 36,460 el 14 de febrero de 2024).
Los beneficios alcanzan a los adultos mayores, jubilados o no jubilados, y a los pensionados.
Descuentos en medicamentos
- Tercera edad (60 a 79 años): 25% en la compra de medicamentos y material quirúrgico, siempre que estén prescritos por un médico colegiado o en servicio social debidamente autorizado (art. 30, num. 6).
- Cuarta edad (80 años o más): 40% en la compra de medicamentos y material quirúrgico en farmacias y droguerías (art. 30, num. 4, según el Decreto 59-2023).
- Cuarta edad: 40% en la compra de todo tipo de insumos médicos, así como sillas de ruedas, camas ortopédicas, semiortopédicas y hospitalarias (art. 30, num. 8, según el Decreto 59-2023).
Para el descuento del 25%, la ley original establece que su valor es absorbido en un cien por ciento (100%) por las farmacias, y que las droguerías compensan a las farmacias con un descuento adicional de 1.5% en todas las compras de medicamentos.
Qué debe presentar el cliente
- Identificación: tarjeta de identidad o carné de jubilado o pensionado por invalidez. En el caso de extranjeros, el carné de residente legal (art. 34).
- Receta: para la compra de medicinas y material quirúrgico, la receta original firmada y sellada por un médico colegiado o por un médico en servicio social debidamente autorizado (art. 34).
- Medicamentos de uso continuo: sus recetas tienen una vigencia indefinida (art. 34).
- Cuarta edad: la acreditación se hace con la sola presentación del Documento Nacional de Identificación, DNI (art. 2 del Decreto 59-2023).
¿Qué cambió con la reforma de 2025?
El Decreto 45-2025, publicado en La Gaceta 37,047 el 19 de enero de 2026, reformó el artículo 31 de la ley. Ese artículo trata los descuentos en el pago de servicios: energía eléctrica, comunicaciones, agua, televisión por cable, impuesto sobre bienes inmuebles y salida aeroportuaria. No modifica los descuentos en medicamentos del artículo 30.
Qué pasa si no se aplica el descuento
La ley original establece multas para quien se niegue a otorgar los descuentos: de uno (1) a tres (3) salarios mínimos promedio vigentes la primera vez, y de dos (2) a cuatro (4) en caso de reincidencia (art. 40).
El incentivo fiscal para la farmacia
Las personas naturales o jurídicas que conceden los descuentos pueden reducir de la renta bruta, para efectos del Impuesto Sobre la Renta, el cincuenta por ciento (50%) del monto total de los descuentos concedidos, siempre que estén debidamente sustentados con la documentación correspondiente (art. 33).
Cómo aplicarlo bien en el mostrador
- Identifica si el producto es exento o gravado.
- Pide la identificación y confirma la edad: de 60 a 79 años es tercera edad, de 80 en adelante es cuarta edad.
- Pide la receta original, firmada y sellada.
- Aplica el porcentaje que corresponda al grupo.
- Guarda el respaldo de los descuentos concedidos para el incentivo fiscal.
Con un sistema es más simple
Hacerlo a mano en cada venta es una fuente de errores y de multas. Un sistema de farmacia te permite marcar cada producto como exento o gravado, elegir con un clic el precio de tercera o cuarta edad en la venta e imprimir el ticket. HEXCLOUD Farmacias incluye precios de tercera y cuarta edad en todos sus planes. Puedes verlo en una demo gratis.
Preguntas frecuentes
¿Los medicamentos pagan ISV en Honduras?
No. Los productos farmacéuticos para uso humano, incluido el material de curación, el quirúrgico y las jeringas, están exentos (art. 15, literal b, de la Ley del ISV).
¿Cuál es la tasa del ISV?
El 15% sobre la base imponible de las ventas de bienes y servicios gravados (art. 6 de la Ley del ISV).
¿Desde qué edad corresponde el descuento de la tercera edad?
Desde los sesenta (60) años. La cuarta edad empieza a los ochenta (80) años.
¿El descuento en medicamentos necesita receta?
Sí. La ley exige presentar la receta original firmada y sellada por un médico colegiado o por un médico en servicio social autorizado, y las recetas de medicamentos de uso continuo tienen vigencia indefinida.
¿Cuánto descuento corresponde a la cuarta edad en medicamentos?
El 40% en medicamentos y material quirúrgico en farmacias y droguerías, según el artículo 30 reformado por el Decreto 59-2023.
Fuentes
- Ley Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados, Decreto 199-2006 (texto original)
- Decreto 59-2023, La Gaceta No. 36,460 (14 de febrero de 2024), reforma de los artículos 3 y 30
- Decreto 45-2025, La Gaceta No. 37,047 (19 de enero de 2026), reforma del artículo 31
- Ley del Impuesto Sobre Ventas, texto consolidado (Secretaría de Finanzas, 2016)
Esta guía es informativa y no sustituye la asesoría legal. Confirma los requisitos vigentes con la ARSA antes de iniciar tu trámite.
